¿Qué marca la legislación en cuanto a las revisiones de gas en vehiculos de recreo habituales?
- Se deben comprobar las partes visibles y accesibles las ventilaciones, la evacuación de los productos de la combustión, la caducidad de los componentes y los dispositivos de maniobra de la instalación de gas reseñada de acuerdo a la norma UNE-EN-1949.
- Se verifica la estanqueidad de la instalación de gas mediante ensayo de acuerdo con la normativa vigente (ITC-ICG 10).
- Finalmente se revisa el funcionamiento de los aparatos de gas conectados a la instalación y se certifica que NO EXISTEN ANOMALÍAS PRINCIPALES NI SECUNDARIAS de acuerdo con la parte 13 de la norma UNE 60670.
- el Certificado de Revisión Periódica de la instalación y aparatos alimentados desde envases de GLP en vehículos de recreo habitables se deberá prorrogar cada 4 años y por una empresa instaladora acreditada.
- Se complimentará el certificado correspondiente con los datos y DNI de cliente, certificado de instalación de fabricante ,ficha técnica de caravana o autocarabana y el nombre y registro de la empresa que realiza los trabajos.
Responsabilidad de la realización de la inspección.
Todas las autocaravanas y campers con instalación de gas (ya sea por caldera, cocina a gas, nevera trivalente…), tienen que pasar una inspección obligatoria parecida a la inspección periódica similar al de las viviendas convencionales, la diferencia es que en vivienda o local, el responsable es el distribuidor de gas, por lo que sí se hace. En cambio, en vehículos de recreo, el responsable es el usuario y dicho certificado inspección no se pide en la Inspección Técnica de vehículos (ITV), aunque es posible que nos revisen los sistemas de conducción, tales como gomas.
En conclusión…
La inspección de instalaciones de gases licuados del petróleo GLP de uso doméstico en autocaravanas, campers y caravanas es fundamental y de obligación para determinar la seguridad e idoneidad de las instalaciones y depósitos en este tipo de vehículos.